Nuevos criterios para búsquedas de paradero

El Ministerio Público Fiscal estableció pautas específicas para delimitar la intervención del área de Búsqueda de Personas y optimizar el abordaje de cada caso según su competencia correspondiente.


Introducción

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución N°310/2026 emitida por el Procurador General Alejandro Gullé, el Ministerio Público Fiscal de Mendoza estableció nuevas pautas de intervención en los casos vinculados a averiguación de paradero.

El objetivo principal es delimitar el accionar del área de Búsqueda de Personas de la Unidad Fiscal de Homicidios y Violencia Institucional a aquellos casos concretos en los que una persona se ausenta sin previo aviso de sus actividades habituales y existe una denuncia al respecto.

La normativa también determina siete excepciones específicas en las que la intervención corresponde a otras áreas, organismos y/o Oficinas Fiscales.


Objetivo de la medida

Optimizar los recursos investigativos del Ministerio Público Fiscal y garantizar que cada situación sea abordada por la fiscalía o área competente según la naturaleza del caso.

“La realidad es que se venía trabajando con una gran cantidad de denuncias bajo la figura de Averiguación de Paradero, que no deben seguir siendo abordadas como tales y que son factibles de ser trabajadas por otras unidades de investigación”, explicó Gustavo Pirrello, fiscal Adjunto en lo Penal del Ministerio Público Fiscal.

Asimismo, destacó que las nuevas directivas permiten “optimizar el recurso y trabajar cada uno de estos casos con la fiscalía que corresponda”.


Casos exceptuados de Averiguación de Paradero

La Resolución establece siete situaciones específicas que no deberán ser consideradas como casos de averiguación de paradero.


1. Menores institucionalizados

No serán considerados casos de paradero aquellos en los que niños, niñas o adolescentes se encuentren bajo una medida de internación dispuesta en hogares dependientes de la Dirección General de Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes o centros de rehabilitación.

En estos casos deberá intervenir de manera inmediata la autoridad judicial que dispuso la medida.


2. Conflictos familiares y régimen de comunicación

Tampoco estarán comprendidas las denuncias efectuadas por progenitores de niños, niñas y adolescentes cuyos conflictos tengan origen en situaciones correspondientes al ámbito de los Juzgados de Familia.

Estas denuncias serán tramitadas como impedimento de contacto con el progenitor no conviviente y serán abordadas por la Fiscalía Correccional correspondiente.


3. Salidas voluntarias de instituciones de salud

Quedan excluidos los casos vinculados a salidas voluntarias de efectores de salud públicos o privados, así como de instituciones de salud mental en las que la internación haya sido voluntaria.

En aquellos casos donde exista una internación ordenada judicialmente, deberá ponerse en conocimiento al titular del Juzgado que dispuso la medida.


4. Personas con medidas judiciales vigentes

Las personas incluidas en el Sistema de Orden del Día con medidas de Paradero, Citación y/o Captura también quedan fuera de la intervención de la Unidad Fiscal de Homicidios y Violencia Institucional.


5. Personas vinculadas a investigaciones penales

Cuando en el marco de una Investigación Penal Preparatoria no sea posible ubicar a víctimas, imputados o testigos, será el Agente Fiscal interviniente quien deberá arbitrar las medidas necesarias para localizarlos.


6. Inasistencia o falta de inscripción escolar

Las denuncias relacionadas con niños, niñas y adolescentes que no hayan sido inscriptos o hayan dejado de asistir a establecimientos educativos deberán ser abordadas por el Fuero Contravencional y departamental correspondiente.


7. Fugas de personas privadas de libertad

No serán considerados casos de averiguación de paradero aquellos vinculados a personas privadas de libertad que se hayan fugado de su lugar de residencia o alojamiento.


¿Qué se considera una Averiguación de Paradero?

Según la Resolución vigente, una Averiguación de Paradero corresponde a aquellos casos en los que una persona se ausenta de su entorno, lugar de residencia habitual o espacios donde desarrolla su vida cotidiana sin comunicación ni noticias sobre su ubicación.

A partir de la denuncia, el Ministerio Público Fiscal impulsa una investigación judicial destinada a establecer el paradero de la persona y determinar si ha sido víctima de algún delito.

En caso de verificarse la existencia de un hecho delictivo, la causa será remitida a la Unidad Fiscal correspondiente conforme a su especialidad.


La denuncia debe realizarse de inmediato

No es necesario esperar 24 horas para denunciar la desaparición o ausencia de una persona.

“La denuncia debe radicarse en forma inmediata. No hay tiempo para esperar. Entre más rápido se realice la denuncia, más rápido comienza el mecanismo del Poder Judicial para trabajar en la averiguación del paradero”, aclaró Gustavo Pirrello.


Canales habilitados para realizar denuncias

Todos los ciudadanos y ciudadanas pueden reportar la ausencia de una persona a través de los distintos canales habilitados por el Ministerio Público Fiscal de Mendoza.


911

Disponible para emergencias y reportes inmediatos.


Centros de Denuncias Web y tótems digitales

Canales habilitados en todo el territorio provincial para realizar denuncias penales.


Oficinas Fiscales

Disponibles en todas las Circunscripciones Judiciales de Mendoza.


Denuncia web oficial del MPF

https://denuncias.mpfmza.gob.ar


Chatbot LEXA y WhatsApp

WhatsApp: 261 579 0203

Disponibles las 24 horas, los 365 días del año.


Cierre institucional

El Ministerio Público Fiscal de Mendoza continúa fortaleciendo sus mecanismos de intervención y atención ciudadana mediante herramientas que permiten optimizar recursos, mejorar la coordinación entre áreas y brindar respuestas más eficientes ante situaciones vinculadas a la búsqueda de personas.

PROCURADOR GENERAL DR. ALEJANDRO LUIS GULLÉ
4º Piso - Plantamura y San Felipe S/N, Capital
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