Denuncia

Presencial

Cualquier persona puede acercarse a las oficinas fiscales para realizar una denuncia si fue víctima de un delito de acción pública o de acción pública dependiente de instancia privada (como delitos que   atentan contra la integridad sexual).
Sólo se necesita el Documento Nacional de Identidad.

Lugares y horarios de atención:

  • En las Oficinas Fiscales, que se encuentran ubicadas en todo el territorio provincial, durante las 24 hs., los 365 días del año.

Información de interés:

Toda persona que tenga noticia de la existencia de un delito o que haya sufrido un hecho que cree que es delictivo, puede denunciarlo -en forma verbal o por escrito- directamente en las Oficinas Fiscales o en las Fiscalías de Instrucción.

La Denuncia es un medio para la protección de los ciudadanos ante el delito y de colaboración con la administración de justicia.

Recuerde siempre que:

  • Formular una denuncia no tiene costos.
  • Efectuada la denuncia, le será entregada una constancia.
  • Como denunciante, tiene responsabilidad por el delito de Falsa Denuncia (art. 245 del Código Penal).
  • En caso de ser víctima, puede constituirse en Querellante Particular y/o Actor Civil, cuestiones que le serán explicadas cuando formule la denuncia.
  • La denuncia es irretractable. Por ende, la denuncia que se formuló continúa su curso procesal, independientemente de la voluntad del denunciante o de la víctima.
  • El extravío o la pérdida de objetos, no constituye un delito. Si desea poner en conocimiento dicha situación, deberá realizarlo en el Registro Civil.

¿Quiénes pueden denunciar?

  • La denuncia puede ser efectuada por cualquier persona.
  • Nadie puede ser impedido de formular una denuncia.
  • En el caso de algunos delitos (Ej. abuso sexual, lesiones leves, impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes), resulta necesario que la víctima -si es mayor de 18 años de edad- o sus representantes legales -si tiene menos de 18 años de edad- manifiesten la voluntad expresa de que el hecho denunciado sea investigado. En éstos supuestos, sólo procederá a investigar de oficio el fiscal cuando el delito fuere cometido contra un menor de 18 años que NO tenga padres, tutores o guardadores, o que el delito haya sido cometido por algunos de éstos.
PROCURADOR GENERAL DR. ALEJANDRO LUIS GULLÉ
4º Piso - Plantamura y San Felipe S/N, Capital
Mesa de Entradas Penal
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Mesa de Entradas Civil
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MESA DE INFORMES MPF
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