Denuncia
Presencial
Cualquier persona puede acercarse a las oficinas fiscales para realizar una denuncia si fue víctima de un delito de acción pública o de acción pública dependiente de instancia privada (como delitos que atentan contra la integridad sexual).
Sólo se necesita el Documento Nacional de Identidad.
Lugares y horarios de atención:
- En las Oficinas Fiscales, que se encuentran ubicadas en todo el territorio provincial, durante las 24 hs., los 365 días del año.
Información de interés:
Toda persona que tenga noticia de la existencia de un delito o que haya sufrido un hecho que cree que es delictivo, puede denunciarlo -en forma verbal o por escrito- directamente en las Oficinas Fiscales o en las Fiscalías de Instrucción.
La Denuncia es un medio para la protección de los ciudadanos ante el delito y de colaboración con la administración de justicia.Recuerde siempre que:
- Formular una denuncia no tiene costos.
- Efectuada la denuncia, le será entregada una constancia.
- Como denunciante, tiene responsabilidad por el delito de Falsa Denuncia (art. 245 del Código Penal).
- En caso de ser víctima, puede constituirse en Querellante Particular y/o Actor Civil, cuestiones que le serán explicadas cuando formule la denuncia.
- La denuncia es irretractable. Por ende, la denuncia que se formuló continúa su curso procesal, independientemente de la voluntad del denunciante o de la víctima.
- El extravío o la pérdida de objetos, no constituye un delito. Si desea poner en conocimiento dicha situación, deberá realizarlo en el Registro Civil.
¿Quiénes pueden denunciar?
- La denuncia puede ser efectuada por cualquier persona.
- Nadie puede ser impedido de formular una denuncia.
- En el caso de algunos delitos (Ej. abuso sexual, lesiones leves, impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes), resulta necesario que la víctima -si es mayor de 18 años de edad- o sus representantes legales -si tiene menos de 18 años de edad- manifiesten la voluntad expresa de que el hecho denunciado sea investigado. En éstos supuestos, sólo procederá a investigar de oficio el fiscal cuando el delito fuere cometido contra un menor de 18 años que NO tenga padres, tutores o guardadores, o que el delito haya sido cometido por algunos de éstos.
PROCURADOR GENERAL DR. ALEJANDRO LUIS GULLÉ
4º Piso - Plantamura y San Felipe S/N, Capital
Mesa de Entradas Penal
348-7683
Mesa de Entradas Civil
449-7748
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