El objetivo es delimitar el accionar del área de Búsqueda de Personas de la Unidad Fiscal de Homicidios y Violencia Institucional a los casos concretos en que una persona se ausenta sin previo aviso de sus actividades habituales y existe una denuncia al respecto. Además, se determinaron siete excepciones en las que se requiere la respectiva intervención de las áreas, organismos y/o Oficinas Fiscales intervinientes.
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución N°310/2026 emitida por el Procurador General Alejandro Gullé, se establecieron pautas concretas de intervención en los casos relativos a las búsquedas de paradero, excluyendo de dicho accionar a la unidad investigativa a cargo de la búsqueda de personas (dependiente de la Unidad Fiscal de Homicidios y Violencia Institucional), a siete circunstancias específicas que hasta antes de la emisión del documento, eran abordadas por la mencionada Unidad Fiscal.
“La realidad es que se venía trabajando con una gran cantidad de denuncias bajo la figura de Averiguación Paradero, que no deben seguir siendo abordadas como tales y que son factibles de ser trabajadas por otras unidades de investigación”, aseveró Gustavo Pirrello, fiscal Adjunto en lo Penal del Ministerio Público Fiscal (MPF), al hacer referencia a las flamantes directivas que desde ahora deberán regir el actuar de los/as fiscales y equipos de trabajo del órgano de Justicia. Agregó, además, que el novedoso documento enriquece el actuar del MPF debido a que “de este modo se optimiza el recurso y se permite trabajar cada uno de estos casos con la fiscalía que corresponda”.
Así, a la luz de los nuevos criterios, el Ministerio Público Fiscal de Mendoza dispuso, en primer lugar, que no se deben considerar como paraderos los casos en los que niños, niñas o adolescentes se encuentren con una medida de internación dispuesta en algún hogar dependiente de la Dirección General de Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes, o centros de rehabilitación. En estos casos puntuales, debe intervenir de manera inmediata la autoridad judicial que dispuso la medida.
En tanto que tampoco están incluidas en la intervención de la Unidad Fiscal de Homicidios y Violencia Institucional, todas aquellas denuncias efectuadas por cualquier progenitor de niños, niñas y/o adolescentes y cuyos conflictos propios tenga su origen en situaciones que correspondan al ámbito de los Juzgados de Familia.
En este caso, las denuncias se tramitarán como un impedimento de contacto con el padre no conviviente, y serán trabajadas las mismas por la Fiscalía Correccional.
El tercer caso exceptuado tiene que ver con la salida voluntaria de una persona de un efector de salud público o privado, como así también de instituciones de abordaje en salud mental cuya internación ha sido voluntaria. En este aspecto, es necesario destacar que en el caso de las internaciones efectuadas con orden judicial, deberá ponerse en conocimiento al Titular del Juzgado que ordenó la medida.
Las personas que están insertas en el Sistema de Orden del Día con medidas de Paradero y Citación y/o Captura, también quedan fuera de la intervención de la Unidad Fiscal de Homicidios y Violencia Institucional.
El quinto caso que forma parte de este grupo, es cuando en el marco de una Investigación Penal Preparatoria, no es posible ubicar a la víctima, imputado o testigo. En esa circunstancia el Agente Fiscal a cargo es quien debe arbitrar las medidas necesarias para dar con ellos.
El sexto caso que se detalla en la mencionada Resolución, establece que en todas aquellas denuncias en las cuales se pone en conocimiento que niños, niñas y/o adolescentes no han sido inscriptos, o han dejado de asistir a un establecimiento educativo, es el Fueron Contravencional y departamental que corresponda el que debe actuar.
Por último, no son considerados como paraderos, los casos de personas privadas de la libertad, que se han dado a la fuga de su lugar de residencia.
La Resolución en vigencia también dispone que en el marco de la investigación en los casos los que primigeniamente el Ministerio Público Fiscal no intervenga en las razones ya expuestas y la persona buscada está siendo víctima de un delito, la causa deberá remitirse al Agente Fiscal de la Unidad Fiscal por especialidad que así corresponda.
¿Qué se investiga como averiguación de paradero?
Tal como lo establece la mencionada Resolución, como “Averiguación de Paradero” corresponde a aquellos casos en los cuales se denuncia que una persona se ha ausentado de su entorno, lugar de residencia habitual Y/o espacios donde desarrolla su vida cotidiana sin tener noticias de ella. Sobre esa base, a través de una investigación judicial se arbitran las medidas para que sea posible dar con la misma y corroborar si ha sido o no, víctima de un delito. En caso de que este último aspecto sea positivo, la causa deberá ser remitida a la Unidad Fiscal que corresponda conforme a la especialidad que le compete.
“La denuncia debe radicarse en forma inmediata. No hay tiempo para esperar. Entre más rápido se realice la denuncia, más rápido comienza el mecanismo del Poder Judicial para trabajar en la averiguación donde se encuentra la persona. En tanto que va a ser la propia fiscalía la que va a determinar quién será la autoridad lo en definitiva lo va a investigar”, aclaró Gustavo Pirrello.
¿Dónde es posible denunciar un paradero si un ser querido que se ausenta de sus actividades habituales sin aviso ni comunicación mediante?
Además de poder reportar la ausencia de un ser querido a través del 911, todos los/as ciudadanos/as pueden radicar su denuncia mediante los canales con los que cuenta el Ministerio Público Fiscal de Mendoza para realizar denuncias penales. Éstos son: los Centros de Denuncias Web o tótems habilitados en todo el territorio provincial, las Oficinas Fiscales de todas las Circunscripciones Judiciales, la página web del MPF y el chatbot LEXA, disponible las 24 horas, los 365 días del año, (https://denuncias.mpfmza.gob.ar y el WhatsApp 261 579 0203, respectivamente).
